Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo estos últimos años.
Todos los nacimientos a partir del 1 de enero dan derecho a sus padres a la suspensión del contrato por paternidad durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Al igual que sucede con la baja de maternidad, es el trabajador quien debe hacer todos los trámites en la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad. Su empresa le descontará los días correspondientes al descanso en la nómina del mes en que los disfrute.
Por supuesto los trabajadores por cuenta propia o autónomos también tienen derecho al subsidio.