Las pagas extraordinarias que perciben los trabajadores pueden verse afectadas en su importe como consecuencia de diversas circunstancias:
Cuando se produce una reducción de jornada, en cuyo caso se debe tener en cuenta, en el momento de abonar la paga extraordinaria, la media jornada cotizada durante el plazo de devengo de la paga extraordinaria (no la jornada que tenga el empleado en el momento del pago).
Las regulaciones de empleo (ERE temporal) y otras situaciones «similares» (huelgas, absentismos injustificados…) también afectan al importe de las pagas extras a que tiene derecho el trabajador, en tanto que, evidentemente, aquellos trabajadores que se vean inmersos en alguna de estas circunstancias, no tendrán derecho al cobro de la parte de la paga extraordinaria que, proporcionalmente, corresponda al periodo de tiempo durante el que no hayan trabajado para su empresa.
La incapacidad temporal (IT) supone igualmente una reducción del importe de la paga extraordinaria a abonar al trabajador. Un trabajador que haya estado de baja podrá —salvo que su convenio colectivo disponga otra cosa— ver reducido el importe de la paga extraordinaria en la parte proporcional que corresponda al tiempo que hubiera durado la IT. Por ejemplo, un empleado que se haya encontrado en situación de IT durante dos meses, suponiendo un salario de 1.320 euros, y el mismo importe para la paga extraordinaria, verá reducida esta en 220 euros (1.320/12 x 2), de manera que el importe de la paga extraordinaria que cobraría sería de 1.100 euros.