Si un cliente deja de pagarte una factura, a partir de ahora deberás cumplir algunos requisitos para recuperar el IVA repercutido…
Requisitos: Si un cliente no te paga y transcurren seis meses desde que tuvo lugar la operación (un año si tu empresa factura más de 6.010.121,04 euros), o bien si éste se declara en concurso, tu empresa puede recuperar el IVA que ha repercutido y no ha cobrado.
Para ello tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de los seis meses (o del año), emitir una factura rectificativa y enviársela al cliente. En caso de concurso de acreedores este plazo es de sólo un mes desde la publicación del auto del concurso.
- Y en el plazo de un mes desde que emitas dicha factura rectificativa, comunicar a Hacienda que has efectuado toda esta operativa, acompañando copia de los documentos acreditativos.
A partir de ahora deberás también cumplir algunas obligaciones adicionales en cuanto al envío:
- Deberás acreditar que has enviado la factura rectificativa al cliente, para ello, aconsejamos enviar tus facturas rectificativas por burofax y facilitar a Hacienda el justificante de envío.
- Además, cuando el deudor sea declarado en concurso, ahora también deberás enviar una copia de la factura rectificativa al administrador concursal.
Comunicaciones: A partir del 2014, si el cliente que ha dejado de pagar tus facturas es un empresario, las comunicaciones que debes efectuar a Hacienda para recuperar el IVA, así como el envío de la documentación acreditativa (facturas rectificativas, requerimientos de cobro…), tienes que hacerlos desde la página web de Hacienda, desde la Sede Electrónica siguiendo la siguiente ruta: Procedimientos / Impuestos y tasas / IVA / IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible.