En materia de Seguridad Social se introducen las siguientes medidas:

1ª.- Se establece que los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y estén en situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida por la LGPE durante los primeros 18 meses, y el 75 % de dicha base mínima durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.

2ª.- Los trabajadores por cuenta propia con 30 o más años que causen alta por primera vez en el RETA o que no hayan estado en dicho régimen en los últimos 5 años, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes (calculándose la cuota aplicándose a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento), siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, conforme a la siguiente escala:

– 80% de reducción durante los 6 primeros meses.
– 50% de reducción durante los siguientes 6 meses.
– 30% de reducción en los posteriores 6 meses hasta completar un total de 18 meses.

3ª.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior a un 33% que causen alta inicial en el RETA podrán disfrutar durante un período máximo 5 años de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (calculada de igual modo que en el apartado anterior), siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, conforme a la siguiente escala:

– 80% de reducción durante los primeros 6 meses
– 50% de bonificación durante los 54 meses siguientes.

En el caso que el trabajador discapacitado tenga menos de 35 años, la escala de reducción de la cotización a aplicar es la siguiente:

– 80% de reducción durante los primeros 12 meses.
– 50% de bonificación durante los 4 años siguientes.

La Ley 14/2013 modifica también la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto su artículo 30.5, para incluir en el supuesto de asunción por el empresario de la organización preventiva el de las empresas de hasta 25 trabajadores y que tengan un único centro de trabajo (hasta la fecha únicamente se contemplaba para las empresas de hasta 10 trabajadores). Estas empresas de hasta 25 trabajadores podrán recibir el asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo.