Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este régimen especial entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y como requisitos fundamentales para optar a su aplicación se  establecen los siguientes:

  • Requisitos subjetivos:
    • Podrán optar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2 millones de euros.
    • Quedarán excluidos de dicho régimen aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
    • Podrán acogerse los sujetos que cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior.
    • La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia que, en tal caso, tendrá una validez mínima de tres años.
  • Requisitos objetivos: El régimen especial de criterio de caja será aplicable a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por los sujetos pasivos que hayan optado por él, no obstante existen las siguientes exclusiones:
    • Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del oro de inversión y del grupo de entidades, así como para los del recargo de equivalencia y de los servicios prestados por vía electrónica.
    • Determinadas entregas de bienes exentas (exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes).
    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
    • Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
    • Las operaciones de autoconsumo de bienes.
  • Régimen aplicable:
    • El devengo del Impuesto se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
    • La deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace también en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
    • El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en la de los sucesivos.
    • Los destinatarios de operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial no podrán deducir dichas operaciones hasta que no se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
    • La modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos a este régimen especial de caja, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuviesen pendientes de deducción.