Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto, en quienes concurran determinados requisitos previstos en la normativa, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido.

Este procedimiento presenta tres modalidades:

  • Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla (Modelo 360).
  • Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Modelo 360).
  • Solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con lo que existía reciprocidad (Modelo 361).

Para pedir la devolución tenemos que presentar el modelo 360/361 telemáticamente indicando:

  • los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF).
  • los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto).
  • Adjuntando las copias de las facturas.

Puede presentarse una solicitud trimestral si el importe a devolver es mayor a 400€, si no, se realizará anualmente. Se debe presentar una solicitud por cada país en el que se haya realizado gasto.
El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al de la factura.

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