Desde el 1 de enero de 2013, se estableció un gravamen especial sobre los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), entre otros.
- Si te tocan menos de 2.500 euros: están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros (entre ellos todas las denominadas “pedreas” o premios menores).
- Si te tocan más de 2.500 euros: solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. El tipo de gravamen es el 20% y de la cuota resultante se minorará el importe de las retenciones efectuadas a los contribuyentes por las entidades pagadoras, siendo el porcentaje de retención del 20%. Por tanto, la SELAE realizará la retención de los premios al cobrarlos y los agraciados recibirán el importe neto, es decir, con el impuesto ya descontado (no hay que declararlo en la renta).
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno o por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá poder acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo necesaria la identificación y el porcentaje de participación de cada ganador.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo y la retención soportada como un pago a cuenta más.
¿Cuánto se gana de verdad? Si usted es uno de los afortunados y su décimo está premiado con el gordo cuyo importe es de 400.000 euros, solo ingresará 320.500 euros tras aplicar Hacienda su retención.
Y con todo esto sólo nos queda desearles….mucha suerte