Jubilarse y a la vez seguir trabajando, jubilación parcial, anticipada, prejubilación, contratación de jubilados… El panorama de la jubilación hoy en día es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas hasta hace poco. Éstas son las 7 claves esenciales que ahora deberá tener en cuenta su empresa ante la jubilación de un trabajador:

jubilación

Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para este año 2015, está fijada en 65 años (para carreras de cotización de 35 años y nueve meses o superiores) y en 65 años y tres meses para periodos de cotización más cortos.

¿Obligar a jubilarse? Definitivamente, no. Cuando un trabajador llega a la edad de jubilarse y cumple los requisitos que le dan derecho a ello, la decisión de jubilarse o seguir trabajando es exclusivamente suya. Es más, incluso son nulas las cláusulas de jubilación forzosa que pueda haber en los convenios colectivos. Si su empresa le impone jubilarse, se consideraría un despido, por lo que se vería obligada a indemnizar o readmitir al trabajador.

Jubilado y sigue trabajando. Un trabajador de su empresa puede cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir prestando servicios en su empresa (antes estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará entonces el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y tanto su empresa como el trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%: 6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador, que no computa para prestaciones).

Contrato de relevo y jubilación parcial simultánea, una modalidad en vías de extinción. Hace un tiempo parecía la fórmula perfecta: un trabajador, próximo a la edad de jubilación, acuerda con la empresa jubilarse parcialmente, reduciendo algunas horas su jornada y proporcionalmente su salario, y cobrando la pensión en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. En paralelo, la empresa contrata a un nuevo trabajador mediante un contrato de relevo, al menos por la parte de jornada que el jubilado parcial ha dejado vacante.
Pero se han ido poniendo tantas trabas a esta modalidad de jubilación que cada vez es más difícil cumplirlas: el trabajador debe tener una antigüedad mínima de seis años en la empresa, sólo puede reducir su jornada un máximo del 50%, debe haber cotizado a la Seguridad Social al menos 33 años, se le exige tener al menos 61 años y seis meses de edad (pero con un calendario progresivo que en unos años llegará a los 65 años), etc.

Jubilaciones anticipadas: voluntaria (la quiere el trabajador) o involuntaria (le obliga la empresa). Existen dos posibilidades para que el trabajador pueda acceder a la jubilación total antes de tiempo a cambio de tener una pequeña reducción en la cuantía de la pensión que va a percibir como jubilado.

En la primera, que es voluntaria, el trabajador es quien lo decide (y la empresa no puede negarse) puede hacerlo cuando le queden como mucho dos años para jubilarse y si ha cotizado al menos 35 años, y a cambio se le reduce como máximo un 2% su pensión (algo menos en carreras de cotización más largas).

El segundo tipo es la jubilación anticipada involuntaria, que es la que se produce si un trabajador al que le quedan como máximo cuatro años para alcanzar la edad de jubilación deja de trabajar por alguna causa ajena a su voluntad (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, por muerte o jubilación del empresario, etc.). En este caso a su pensión de jubilación se le aplicarán coeficientes reductores (pero no tan altos como si la jubilación anticipada fuera voluntaria) y deberá haber cotizado al menos 33 años y acreditar haber cobrado la indemnización por despido o haberlo impugnado (para que no se pueda hacer pasar por una extinción involuntaria para cobrar una pensión más alta, lo que realmente era una extinción pactada).

Prejubilaciones: siguen siendo posibles, pero con requisitos disuasorios. El concepto “prejubilación” es un pacto voluntario entre la empresa y un trabajador de al menos 52 años por el que acuerdan que éste se retire antes de tener derecho a cobrar una pensión y, hasta que llegue ese momento, la empresa continúa abonándole el porcentaje de su sueldo que hayan acordado y sigue cotizando por él.

Contratar a un senior… incluso ya jubilado. El talento no se esfuma al llegar a la edad de jubilación y, además, muchas personas que se jubilan descubren tras hacerlo que les gustaba estar en activo. Para satisfacción de todos ahora es posible la jubilación flexible, es decir, contratar a alguien que ya esté jubilado y cobrando la correspondiente pensión de jubilación. Pero sólo puede hacerse a tiempo parcial y el trabajador tendrá una reducción proporcional de su pensión en función de la jornada que haga en su empresa.