Toda empresa suele soportar gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos…) y dado que dichos gastos están relacionados con la actividad y se pueden justificar documentalmente, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, desde este año 2015 la deducibilidad de dichos gastos ha quedado limitada al 1% de la cifra de negocios de su empresa. Este límite no se aplica a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
- Cestas de Navidad a empleados.
- Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).