La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos incluidos en la base de cotización.
Si tu empresa retribuye a sus empleados con seguros médicos, cheques restaurante, plus de transporte o servicios de guardería, desde el pasado 22 de diciembre de 2013 tienes que incluir estos conceptos como mayor base de cotización.
Conceptos incluidos: (además de los salarios)
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por Plus Transporte y Distancia.
- Mejoras de las Prestaciones de la Seguridad Social, salvo las correspondientes a la IT.
- Asignaciones Asistenciales, salvo las correspondientes a Gastos de Estudios del Trabajador cuando sean necesarios para el desarrollo del trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de Manutención y Estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y que constituya su residencia.
Conceptos excluidos (únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos):
- Las Asignaciones para Gastos de Locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
Los Gastos normales de Manutención y Estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa del IRPF que pasamos a detallar en el siguiente cuadro: