¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en dicho negocio.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En el caso de que el autónomo colaborador sea alta por primera vez tendrá derecho a la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.
Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos.
Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
Contratación de un hijo en el régimen general
El Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.
No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.