Recientemente el gobierno ha aprobado un Real Decreto para regular el alquiler de vivienda, con importantes novedades para los contratos firmados a partir del 6-3-2019 y que resumimos a continuación:
- La duración mínima obligatoria es de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica). Tras ese plazo, el arrendatario puede prorrogar el contrato hasta 3 años más (aunque el arrendador puede oponerse a esta prórroga comunicándolo al arrendatario con 4 meses de antelación a que venza el indicado plazo de 5 o 7 años).
- En contratos de hasta 5 años de duración (hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica), el arrendador sólo puede exigir como garantía 2 mensualidades además de la fianza.
- La renta sólo se podrá actualizar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Es necesario pactar expresamente dicha actualización, pues en caso contrario no se podrá actualizar la renta. En todo caso, el incremento anual no podrá exceder del IPC.
- Si el arrendador es una persona jurídica debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Por tanto, si este es su caso, negocie con la agencia inmobiliaria este coste y téngalo en cuenta al fijar la renta.
- En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler, el arrendamiento se subrogará obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas de vulnerabilidad (discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años).
- Los alquileres turísticos (tipo Airbnb) quedan fuera de esta normativa estatal y se regulará por parte de las Comunidades Autónomas.
- El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente con el inquilino.
- En caso de no querer renovar el contrato, se aumenta a 2 meses el plazo de preaviso para el inquilino y a 4 meses para el arrendador.
- Se creará un índice estatal de referencia del alquiler de viviendas para que sea utilizado por parte de las Comunidades Autónomas para sus políticas de incentivos a la vivienda.