Antes de la crisis, sólo unos pocos sabían lo que era la prima de riesgo. Ahora, todos estamos al tanto cuando sube y si supera el nivel crítico. Pero la inquietud por la prima ha quedado aparcada al mantenerse por debajo de los 250 puntos básicos. A partir de ahora, la palabra de moda va a ser IBAN, el nuevo identificador de las cuentas corrientes que exige la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA en sus siglas en inglés) para crear un mercado único de pagos de forma que se pueda operar en toda la zona desde una cuenta bancaria única. Si su empresa todavía no le ha pedido el IBAN de su cuenta corriente, el Banco de España le recomienda que empiece a preocuparse. A partir del 1 de febrero, sin IBAN no se podrán cobrar las nóminas ni pagar los recibos.

El IBAN es el identificador internacional estándar para cuentas bancarias que será exigido obligatoriamente –en lugar del código cuenta cliente (CCC)- a partir del 1 de febrero para efectuar domiciliaciones de recibos, pagos por transferencia, ingresos de nóminas en las cuentas corrientes y otras operaciones. Todos tendrán que cumplir las nuevas exigencias: desde las empresas para pagar a sus empleados, las compañías de luz o teléfono para pasar los recibos, los colegios para cobrar las cuotas de los alumnos, los ayuntamientos con sus recibos o las comunidades de vecinos, entre otros. A falta de menos de tres meses, el Banco de España está preocupado por el escaso conocimiento del proceso entre las pymes, que todavía no han comenzado los preparativos.

Las grandes compañías emisoras de recibos tienen previsto empezar a incluir el IBAN en sus recibos a partir de noviembre y diciembre. En estos casos, donde los recibos se cuentan por millones, la propia compañía ‘convertirá’ el código cuenta cliente en código IBAN a través de un programa informático porque le sale más barato y es más eficiente que mandar millones de cartas pidiendo el IBAN cliente a cliente. En realidad, cualquiera puede realizar esa conversión a través de un algoritmo matemático que se facilita en la web sepaesp.es, desarrollada por el Banco de España y las entidades financieras. A un particular, el IBAN se lo facilita su propia entidad financiera, aparte de que lo puede ver directamente en su cuenta a través de la banca electrónica o en los recibos bancarios.

La responsabilidad de cumplir la SEPA es siempre de quien inicia la operación: de la compañía de la luz o del colegio cuando giren los recibos y de la empresa que paga las nóminas. El consumidor o el trabajador no será responsable de las consecuencias salvo que se le haya solicitado el IBAN y no lo haya facilitado.