Como bien es sabido, la finalidad del periodo de prueba es verificar si un determinado trabajador reúne las aptitudes necesarias para el trabajo que tenga que desempeñar, siendo que está sometido a una serie de limitaciones que el empresario ha de tener presentes.
La duración del periodo de prueba viene establecida por los convenios colectivos, si bien, en caso de falta de pacto en convenio, se establece que esta no podrá superar los seis meses en caso de que se trate de técnicos titulados, los dos meses en el caso del resto de trabajadores (tres meses para empresas de menos de 25 trabajadores), o un mes cuando se trate de contratos de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses.
Siendo así, no es posible establecer un periodo de prueba cuando se trate de trabajadores que anteriormente ya hayan desempeñado en la empresa las mismas funciones; independientemente de la modalidad de contratación de la que se trate. Sí cuando tratándose del mismo trabajador, este vaya a desarrollar funciones distintas a las que llevó a cabo en su primera etapa en la empresa.
Por lo tanto, si durante el primer contrato transcurrió en su totalidad el periodo de prueba, en el momento de volver a celebrar un contrato con el mismo trabajador no se podrá concertar un nuevo periodo de prueba, dado que con el primer contrato la empresa ya pudo verificar las aptitudes del trabajador. Un nuevo periodo de prueba sería nulo y, de haberlo pactado y posteriormente pretender rescindir el contrato por no superación del mismo, el cese del trabajador sería considerado como despido improcedente.
Puede suceder, no obstante, que el primer contrato se hubiera extinguido antes de la finalización del periodo de prueba, en cuyo caso el nuevo contrato sí podrá recoger un nuevo periodo de prueba, aunque con una duración igual al tiempo que falte para agotar el plazo máximo establecido. Por ejemplo, si con anterioridad el empleado que se vuelve a contratar trabajó para la empresa 20 días y se trata de un contrato de seis meses o menos, podría establecerse un nuevo periodo de prueba de 10 días (salvo que el convenio colectivo fijara un periodo de prueba superior al mes).