Si tienes una sociedad y la has declarado como inactiva deberás seguir presentando una serie de declaraciones (declaración anual y trimestrales), aunque éstas no sean a ingresar.
AÑO DEL CESE:
Si vas a dejar a una sociedad inactiva y presentas declaraciones trimestrales, recuerda:
- Tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberás presentar las declaraciones del trimestre en el que se produzca dicho cese.
- Deberás presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, 347…
- Así como presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que sean a ingresar.
AÑOS SIGUIENTES:
- Hay que tener en cuenta que la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se mantiene todos los años, por lo que deberás presentarlas cada mes de julio hasta que la empresa se liquide.
- Se mantiene la obligación de presentar las Cuentas Anuales en el Registro mercantil todos los años hasta que sea liquidada.
Si dejas de presentar las declaraciones de tu empresa, Hacienda podrá imponerte sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírtelas como administrador.