Si tu empresa tiene que satisfacer una deuda a Hacienda y no tiene liquidez en ese momento, puede aplazar su pago y fraccionarlo en varios plazos…
Aplazamiento. Si tu empresa no puede hacer frente a una autoliquidación porque no tiene liquidez suficiente recuerda que puede solicitar un aplazamiento desde la página web de Hacienda al presentar dicha declaración. Esta alternativa te será más económica que solicitar el dinero al banco. Hacienda sólo te cobrará un interés del 5% (el 4% si la deuda se garantiza con aval bancario).
Plazos. En dicha solicitud deberás indicar, entre otros datos, en qué plazos pretendes fraccionar la deuda. Pues bien, aunque la ley no establece unos plazos predefinidos, los plazos de pago máximos que suele aceptar Hacienda son los siguientes:
En general, las autoliquidaciones (IVA) se pueden fraccionar hasta en 24 meses, con pagos mensuales. Si se trata de pagos a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, dicho fraccionamiento (también mensual) se puede solicitar hasta la fecha de presentación de la declaración anual. Es decir, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de diciembre se puede fraccionar hasta julio del año siguiente.
Solicite el máximo plazo. Haz coincidir sus solicitudes de fraccionamiento con dichos plazos máximos. Así te será más fácil hacer frente a los pagos establecidos. Y si tus problemas de tesorería se solucionan, podrás acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente la deuda que tengas pendiente, o parte de ésta.
¿Y si pido más plazo? Recuerda que en su solicitud deberás justificar que tu empresa tiene dificultades transitorias de tesorería. ¡Atención! Si solicitas unos plazos superiores a los indicados y no acompañas la documentación que los justifique (un plan de tesorería justificado con acuerdos de cobro con proveedores morosos, por ejemplo), puedes encontrarte con que Hacienda te deniegue la solicitud (por considerar que las dificultades son permanentes y que ya no tiene sentido conceder el aplazamiento). O, en el mejor de los casos, te concederá el aplazamiento, pero ajustando los vencimientos a los plazos indicados más arriba.